Detallamos a continuación los estatutos que serán discutidos en la Asamblea General de este próximo sábado. Hemos querido resaltar los artículos sujetos de forma específica a debate así como las causas del mismo.
Previo al debate de aprobación del estatuto de forma global o de cada uno de los artículos conflictivos será necesario decidir si los Títulos VII y VIII, sobre la elección de cargos de la Junta Directiva y el cese de los mismos, deben aprobarse integrados en los Estatutos (como están ahora) o en un Reglamento de Régimen Interno separado.
Por último recordar a los socios de la SARH que tenemos disponible la siguiente sección del Foro para debatir la propuesta de estatutos.
08-12-2008
Titulo I - La Sociedad y su Domicilio
Artículo 1
1.1 La SOCIEDAD ANDALUZA DE RADIOFÍSICA HOSPITALARIA (S.A.R.H.), es una asociación científica que agrupa a Licenciados y Doctores en Ciencias Físicas y en otras disciplinas científicas reconocidas, vinculados profesional y personalmente a Andalucía y que desarrollan su actividad profesional en el ámbito de la Radiofísica Hospitalaria, y excepcionalmente a otras personas o entidades cuya actividad profesional o investigadora esté relacionada con la Física aplicada a la Medicina.
1.2. Se constituye al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y de demás disposiciones legales.
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 5
El ámbito de actuación de la Sociedad es autonómico y se extiende al territorio de la Comunidad Andaluza.
Titulo II - Fines y Ámbito de la Sociedad
Artículo 6
6.1. Son fines de la Sociedad:
a) Agrupar a las personas físicas y jurídicas referidas en el Art. 1 de este Estatuto.
b) Fomentar el desarrollo de la Especialidad de Radiofísica Hospitalaria y de la Física Médica
c) Promocionar la creación de puestos de trabajo de la especialidad en la Comunidad Autónoma Andaluza.
d) Promocionar la investigación en esta área de conocimiento.
e) Fomentar y mantener la unión, conocimiento y asistencia mutua entre sus socios.
f) Contribuir a la representación autonómica en la asociaciones o fundaciones nacionales e internacionales relacionadas con la Radiofísica Hospitalaria y de la Física Médica.
g) Defender los intereses, prestar asistencia y facilitar información a sus miembros en el ejercicio profesional relacionado con los fines de la sociedad
6.2. Son actividades de la Sociedad:
a) Organizar cursos, congresos y coloquios de carácter autonómico, nacional e internacional, sobre temas que cubran aspectos científicos y técnicos, relacionados con la Radiofísica Hospitalaria y de la Física Médica.
b) Establecer grupos de trabajo para abordar temas de carácter científico, profesional, docente o laboral dentro del ámbito de la Radiofísica Hospitalaria y de la Física Médica.
c) Cooperar con centros hospitalarios, de investigación, enseñanza u otras entidades relacionadas con la Radiofísica Hospitalaria y de la Física Médica.
d) Facilitar asesoramiento a organismos que así lo requieran de la Sociedad.
e) Divulgar por medio de publicaciones, periódicos, memorias científicas y notas técnicas, noticias referentes a aspectos diversos de la Radiofísica Hospitalaria y de la Física Médica.
Titulo III - Organos de Gobierno
Artículo 7
Los órganos de goberno son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 8
8.1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Sociedad.
8.2. Esta constituida por todos los miembros no suspendidos en el ejercicio de sus derechos, y será presidida por el Presidente de la Sociedad acompañado por los demás miembros de la Junta Directiva.
8.3. Se celebrará preceptivamente una vez al año con carácter ordinario y puede ser convocada con carácter extraordinario a propuesta de la Junta Directiva o del 10% de los socios.
8.4. El Orden del Día de la Asamble a General será establecido por la Junta Directiva e incluirá los asuntos propuestos por un número de socios superior al 5%, con una antelación de 20 días.
Artículo 9
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran al menos un tercio de los socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria, será como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria.
Artículo 10
10.1. La Asamblea General será convocada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, mediante envío de correos electrónicos a los socios con petición de confirmación de lectura.
| Alegación: Especificar que la convocatoria se realizará por cualquier medio de difusión entre los miembros, de esta forma sería válido la convocatoria escrita o por correo electrónico, sms o cualquier otro método. |
| Propuesta de redacción alternativa: La Asamblea General será convocada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, mediante envío de correos electrónicos a los socios con petición de confirmación de lectura, publicitación en la Web de la Sociedad o cualquier otro medio de amplia difusión que se considere pertinente. En caso de utilizarse dicho medio por primera vez deberá publicitarse simultaneamente en la Web de la Sociedad |
10.2. La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación, al menos de 15 días a la celebración de la misma, y contendrá el Orden del Día, con la inclusión de un apartado de ruegos y preguntas.
10.3. La Asamblea General no podrá adoptar acuerdos que no figuren en el Orden del Día.
10.4. Las votaciones serán públicas, bastando para ser secretas que lo solicite uno de los socios.
Artículo 11
Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar las actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
b) Aprobar los presupuestos y cuentas anuales, así como la cuota correspondiente que deben abonar los socios.
c) Aprobar los Estatutos, Reglamentos de régimen interior, Normas de carácter general, y sus modificaciones.
d) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
e) Destituir mediante moción de censura a los miembros de la Junta Directiva en las condiciones del artículo 13.
f) Adoptar los acuerdos correspondientes acerca de los asuntos incluidos en el Orden del Día.
g) Acordar la disolución de la Sociedad.
h) Decidir sobre los nombramientos de Socios de Honor de la Sociedad.
i) Informar sobre la pérdida de condición de socio en los casos previstos en el artículo 28.
j) Resolver sobre ls cuestiones que le sean planteadas por la Junta Directiva..
Artículo 12
12.1. La Junta Directiva de la Sociedad Andaluza de Radiofísica Hospitalaria la formarán: Un Presidente, un Tesorero, un Secretario y 3 Vocales, elegidos por la Asamblea General.
| Alegación: Reducir el número de miembros de la Junta Directiva: Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal. |
12.2. Los cargos de la Junta Directiva no serán retribuidos.
Artículo 13
13.1. Los miembros de la Junta Directiva formarán parte de la misma durante cuatro años. La renovación se realizará cada dos años, eligiendose alternativamente una de las mitades siguientes: Presidente, Tesorero y 1 vocal, ó Secretario y los otros 2 vocales.
13.2. Ninguna de las personas salientes de sus cargos pueden ser elegidas para cualquiera de los otros cargos que se eligen en la misma Asamblea.
| Alegación 1: Renovación completa de la Junta Directiva cada cuatro años, no reelegible |
| Alegación 2: Habría que pensar en un procedimiento transitorio hasta que se pueda seguir el ritmo que impone este artículo. Aclarar quienes son los primeros que salen de la JD y si están dos o cuatro añosy por tanto el segundo grupo estarían cuatro o seis años. |
| Alegación 3: Entiendo que existe la posiblidad de reelección del trío saliente de la JD siempre que se mantengan en sus cargos, lo aclararía explícitamente en este artículo. En este caso habría que limitar la posibilidad de reelección a dos legislaturas. |
| Propuesta de redacción alternativa: 13.2. Ninguna de las personas salientes de sus cargos pueden ser elegidas para cualquiera de los cargos que se eligen en la misma Asamblea. |
13.3. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en sus cargos a petición propia o tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la SARH y aprobada por mayoría absoluta en la Asamblea.
13.4. La Junta Directiva deberá ser renovada en las vacantes si el número de sus miembros, por las causas mencionadas en el punto anterior, se redujera a tres o menos.
Artículo 14
La Junta Directiva será convocada al menos dos veces al año por el Presidente, o con mayor frecuencia si las circustancias lo requieren. Deberá reunirse siempre que lo soliciten al menos 3 de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoria simple, teniendo el Presidente voto de calidad.
Artículo 15
15.1. La Junta Directiva será el órgano encargado de hacer cumplir los cometidos y misiones que se les asigne en la Asamblea General, con las limitaciones que ésta les imponga.
15.2. Ha de cumplir siempre los fines de la sociedad.
Artículo 16
Corresponde al Presidente:
a) Obstentar la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades para delegar dicha función en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, o excepcionalmente en cualquiera de los socios.
b) Velar por el buen funcionamiento de la Sociedad.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.
d) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.
e) Fijar el Orden del Día de una y otra, y dirigir las deliberaciones.
f) Autorizar con sus firmas las Actas de los órganos de gobierno, y visar las certificaciones.
g) Autorizar la disposición de gastos.
Artículo 17
Son funciones del Secretario:
a) Levantar las Actas de las reuniones.
b) Expedir certificaciones.
c) Cursar las correspondientes convocatorias para las Asambleas y Juntas.
d) Preparar y dar cuenta a la Junta Directiva de los asuntos a tratar.
e) Redactar la Memoria Anual.
f) Autorizar por sí mismo, o en unión del Presidente, las órdenes de carácter interno, correspondencia y demás documentos.
g) Llevar el archivo de la Sociedad, y la custodia de la documentación existente en el mismo.
h) Llevar todos los libros de Actas y de Registros de socios.
i) Todos aquellos cometidos que le confiera expresamente el Presidente y los de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 18
Son funciones del Tesorero:
a) Recaudad y custodiar los fondos de la Sociedad, siendo el responsable de ellos.
b) Autorizar recibos, recibir cobros y realizar pagos de carácter ordinario.
c) Llevar el Libro de Caja y de Contabilidad.
d) Redactar el presupuesto anual de la Sociedad.
e) Presentar el estado de cuentas de cada ejercicio anta la Junta Directiva, para su aprobación en la Asamblea General.
f) Rendir cuentas ante la Junta Directiva de las cuentas de la sociedad cuando sea requerido por el Presidente.
Artículo 19
Son funciones de los Vocales:
a) Auxiliar a los titulares de los restantes cargos de la Junta Directiva y sustituirlos cuando la Junta lo requiera.
b) Realizar los cometidos que le sean encargados por el Presidente o la Junta Directiva.
Titulo IV - Miembros de la Sociedad. Derechos y Obligaciones
Artículo 20
Los miembros de la Sociedad, podrán ser:
a) Socios numerarios.
b) Socios colaboradores.
c) Socios de honor.
Artículo 21
21.1. Podrán ser socios numerarios aquellas personas que reuniendo los requisitos del Artículo 1.1 de estos estatutos soliciten su admisión en la Sociedad. La solicitud de admisión deberá ser avalada por dos socios numerarios y aceptada por la Junta Directiva.
21.2. Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General.
Artículo 22
22.1. Serán socios colaboradores aquellas personas o entidades que así lo soliciten y que en el desarrollo de su actividad científica o comercial contribuyan al desarrollo de los fines de la Sociedad o a la formación del patrimonio de ésta. La solicitud ha de ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea.
22.2. Podrán asistir con voz pero sin voto a la Asamblea General, designando las entidades un representante para su asistencia.
Artículo 23
23.1. Serán socios de honor, aquellas personas o entidades, que por sus trabajos relevantes en el campo de la Radiofísica Hospitalaria o de la Física Médica sean acreedores a tal condición.El nombramiento deberán ser aprobado por la Asamblea General, una vez propuesto por la Junta Directiva o el 35% de los socios.
23.2. Tendrán derecho a voz pero no a voto y no vendrán obligados a satisfacer la cuota de socio.
Artículo 24
Los socios tienen los siguientes derechos:
a) Asistir a las Asambleas Generales ejerciendo todos los derechos reconocidos en los estatutos.
b) Remitir trabajos y comunicaciones para su inserción en las publicaciones de la Sociedad.
c) Participar en toda clase de actividades que organice la Sociedad.
d) Examinar los archivos y registros de la Sociedad.
e) Obtener información sobre aspectos de interes de la Sociedad.
f) Cualquier otro derecho que se derive de los presentes estatutos.
Artículo 25
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los preceptos contenidos en los presentes estatutos y cuantas normas y acuerdos adopten los organos de gobierno de la Sociedad.
b) Contribuir con su actividad profesional o científica al cumpimiento de los fines de la Sociedad.
c) Colaborar con los órganos de gobierno de la Sociedad en las cuestiones que estos les requieran.
d) Contribuir al sostenimiento economico de la Sociedad con las cuotas que se aprueben por la Asamblea General.
e) Cualquier otra obligación que pudiera derivarse de los presentes estatutos.
Artículo 26
La condición de miembro de la Sociedad se perderá:
a) Por renuncia espresa del interesado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva de la Sociedad.
b) Por acuerdo de la Junta Directiva cuando se adeuden dos cuotas consecutivas una vez haya sido requerido el pago.
c) Por infracción de los estatutos o hechos graves que perjudiquen el buen nombre de la Sociedad, según apreciación de la Asamblea General.
d) Por fallecimiento
Titulo V - Recursos Economicos
Articulo 27
El patrimonio fundacional de la Sociedad en el momento de su constitución es de 0 euros.
Artículo 28
Los ingresos de la Sociedad serán:
a) La cuota de sus miembros.
b) Las subvenciones y donativos que reciba.
c) Las rentas del patrimonio social.
d) Los derechos de los servicios prestados.
e) Los beneficios o superavits producidos en los congresos que organice.
f) Cualquier otro admitido legalmente.
Artículo 29
29.1. El presidente abrirá una cuenta corriente a nombre de la Socieda en la entidad bancaria que se estime conveniente.
29.2. La disposición de fondos requerirá la firma indistintamente del presidente o tesorero.
Titulo VI - Disolución de la Sociedad
Artículo 30
30.1. La Sociedad Andaluza de Radiofísica Hospitalaria se disolverá cuando lo acuerde las dos terceras partes de la Sociedad en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
30.2. En este caso la Asamblea nombrará liquidadores con indicación precisa de las facultades y misiones a desarrollar.
Artículo 31
En caso de disulución, el patrimonio de la Sociedad se entregará a cualquier otra asociación con fines análogos de ámbito andaluz o en su defecto a la Sociedad Española de Física Médica.
Artículo 32
La Sociedad Andaluza de Radiofísica Hospitalaria quedará asi mismo disuelta en los casos que prevé la legislación vigente
Titulo VII - Elección de cargos de la Junta Directiva
Artículo 33
33.1. El Presidente convocará a la Asamblea General para la elección de los cargos a renovar en la Junta Directiva con tres meses de antelación.
33.2. En dicha convocatoria se indicarán las vacantes a cubrir, así como el calendario electoral, que se ajustará a los plazos mínimos siguientes:
a) un mes para la presentación de candidaturas, contado a partir de la fecha de la convocatoria, y
b) quince días para la publicación de las candidaturas aceptadas, contabilizados a partir del cierre del periodo de presentación de candidaturas.
33.3. El voto por correo podrá efectuarse desde diez días naturales después de la fecha de publicación de las candidaturas aceptadas hasta diez días naturales antes de la reunión de la Asamblea.
| Alegación: ¿El voto por correo contempla la posibilidad de correo electrónico?. Articularía esta posibilidad, igual que la asamble puede convocarse por e-correo. |
| Propuesta de redacción alternativa: El voto por correo podrá efectuarse desde diez días naturales después de la fecha de publicación de las candidaturas aceptadas hasta diez días naturales antes de la reunión de la Asamblea. También se podrá ejercer el derecho a e-voto según procedimiento desarrollado en Reglamento de Régimen Interno. |
Artículo 34
34.1. En el momento de proclamar la convocatoria de elecciones, la Junta Directiva se constituirá en Junta Electoral.
| Alegación: Se debe especificar quien compone la Junta Electoral |
34.2. La Junta Electoral asumirá todas las obligaciones estatutarias previstas para la administración del proceso electoral y del gobierno de la SARH durante el mismo.
Artículo 35
35.1. Serán electores todos los socios numerarios que figuren dados de alta en la fecha de apertura del proceso electoral y se encuentren al corriente de pago de cuotas.
35.2. La lista de los electores estará a disposición de cualquier socio de la SARH que la solicite. La no inclusión de algún socio en la misma podrá ser objeto de recurso ante la Junta Electoral, hasta antes de proclamarse las candidaturas.
35.3. Podrán ser elegibles, con carácter general, todos los socios que reúnan la condición de electores, no estén inhabilitados legalmente para el desempeño de su profesión o cargo público, y que no hayan sido sancionados por motivos de deontología profesional.
Artículo 36
36.1. Las candidaturas serán cerradas, conteniendo un candidato por cada vacante a cubrir e indicando expresamente el cargo al que opta cada componente de las mismas. Serán rechazadas las que no reúnan los requisitos expresados en este apartado.
36.2. Las candidaturas podrán incluir tantos miembros suplentes como titulares, para cubrir las posibles bajas de alguno de los candidatos. En caso necesario, las sustituciones se realizarán por riguroso orden de posición en la candidatura.
36.3. Si aun con la inclusión de los miembros suplentes alguna candidatura quedara incompleta, sería rechazada en su totalidad.
Artículo 37
37.1. El cabeza de lista solicitará, mediante escrito firmado dirigido a la Junta Electoral, la proclamación de la candidatura. Así mismo, el resto de componentes de la candidatura, incluidos los suplentes, confirmarán a la Junta Electoral, por la misma vía, su pertenencia a la candidatura, indicando los miembros titulares el cargo al que optan.
37.2. La Junta Electoral hará públicas las candidaturas admitidas en la página web de la sociedad y mediante envio de correos electrónicos.
37.3. En caso de que una candidatura no sea admitida, la Junta Electoral notificará dicha circunstancia al cabeza de lista mediante escrito en el que figuren las razones aducidas para el rechazo. El cabeza de lista podrá interponer escrito de reclamación ante la propia Junta Electoral en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación antes mencionada. La Junta Electoral deberá resolver dicha reclamación en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la presentación de la reclamación. Esta resolución tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 38
38.1. La Junta Electoral facilitará, a las candidaturas admitidas, un espacio web al objeto de que puedan realizar su propaganda electoral.
38.2. Queda prohibida la propaganda electoral durante el día de la votación.
Artículo 39
39.1. Llegado el punto del orden del día de la reunión de la Asamblea General relativo a la elección de los cargos de la Junta Directiva, se constituirá la Mesa Electoral, que estará compuesta por tres socios, elegidos por sorteo de entre los asistentes a aquélla, levantándose acta de su constitución.
39.2. La votación se iniciará en un plazo máximo de dos horas a partir de la constitución de la Mesa y será secreta. La Mesa no permitirá ningún tipo de publicidad en el local de celebración de las elecciones, facilitando a los electores las papeletas necesarias de cada candidatura.
39.3. Realizada la votación de los presentes, se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo.
39.4. Será nula cualquier papeleta que contenga inscripciones o tachaduras que la hagan ilegible o confusa o que no preserven el carácter anónimo de la votación.
39.5. Cada una de las candidaturas podrá designar un interventor, que firmará el acta de escrutinio junto con los miembros de la Mesa.
39.6. El escrutinio será público. Finalizado el mismo se levantará acta del resultado de la elección y se entregará a la Junta Electoral para su proclamación ante la Asamblea General. A continuación se destruirán públicamente las papeletas de la votación, excepto los votos impugnados que deberán conservarse hasta la resolución de la impugnación.
39.7. Cualquier desacuerdo con el proceso electoral o con sus resultados, así como las impugnaciones a que hace referencia el punto anterior, se resolverán durante la misma reunión de la Asamblea General.
39.8 Resueltos los desacuerdos y las impugnaciones a que hubiere habido lugar, se procederá a la proclamación de la candidatura electa, sirviendo este acto de notificación para todas las candidaturas y de toma de posesión de los candidatos elegidos.
Artículo 40
40.1. En el supuesto de que sólo una candidatura concurra a la votación, serán igualmente de aplicación los artículos anteriores exceptuando la necesidad de constitución de Mesa Electoral y de seguir el procedimiento electoral del artículo anterior.
40.2. Si no hubiera nada contrario a su designación, la Junta Electoral proclamará ante la Asamblea General la candidatura única como electa.
Artículo 41
La Junta Directiva resultante del proceso electoral deberá constituirse en el plazo comprendido entre los quince y treinta días naturales siguientes a la proclamación de los resultados en la Asamblea General.
Título VIII - Ceses y sustituciones
Artículo 42
42.1. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá cesar en su cargo por los motivos indicados en el Art. 13.3.
42.2. Las vacantes registradas no se cubrirán con nuevos miembros. Si el número de éstos se redujese a tres o menos, se deberá proceder a la renovación de la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13.4.
Artículo 43
43.1. Si el puesto vacante fuera el de Presidente, su cargo será ocupado por el Secretario, de acuerdo con el Art. 17.
43.2. De acuerdo con el Art. 19, la Junta Directiva encargará a un vocal de la misma la sustitución de cualquier otro cargo que pudiera quedar vacante.









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