Título I - Elección de cargos de la Junta Directiva

 

Artículo 1

1.1. El Presidente convocará a la Asamblea General para la elección de los cargos a renovar en la Junta Directiva con tres meses de antelación.

1.2. En dicha convocatoria se indicarán las vacantes a cubrir, así como el calendario electoral, que se ajustará a los plazos mínimos siguientes:

a) un mes para la presentación de candidaturas, contado a partir de la fecha de la convocatoria, y

b) quince días para la publicación de las candidaturas aceptadas, contabilizados a partir del cierre del periodo de presentación de candidaturas.

1.3. El voto por correo podrá efectuarse desde diez días naturales después de la fecha de publicación de las candidaturas aceptadas hasta diez días naturales antes de la reunión de la Asamblea, según procedimiento desarrollado en Reglamento de proceso electoral.

Artículo 2

2.1. Los miembros de la Junta Electoral, en número de seis (tres titulares y tres suplentes) se elegirán por sorteo. En caso de que algunos de los miembros así elegidos pertenezca a alguna de las candidaturas a Junta Directiva, serán sustituidos por los suplentes según el orden de salida en el sorteo.

2.2. La Junta Electoral asumirá todas las obligaciones estatutarias previstas para la administración del proceso electoral y del gobierno de la SARH durante el mismo.

Artículo 3

3.1. Serán electores todos los socios numerarios que figuren dados de alta en la fecha de apertura del proceso electoral y se encuentren al corriente de pago de cuotas.

3.2. La lista de los electores estará a disposición de cualquier socio de la SARH que la solicite. La no inclusión de algún socio en la misma podrá ser objeto de recurso ante la Junta Electoral, hasta antes de proclamarse las candidaturas.

3.3. Podrán ser elegibles, con carácter general, todos los socios que reúnan la condición de electores, no estén inhabilitados legalmente para el desempeño de su profesión o cargo público, y que no hayan sido sancionados por motivos de deontología profesional.

Artículo 4

4.1. Las candidaturas serán cerradas, conteniendo un candidato por cada vacante a cubrir e indicando expresamente el cargo al que opta cada componente. Serán rechazadas las que no reúnan los requisitos expresados en este apartado.

4.2. Las candidaturas podrán incluir tantos miembros suplentes como titulares, para cubrir las posibles bajas de alguno de los candidatos. En caso necesario, las sustituciones se realizarán por riguroso orden de posición en la candidatura.

4.3. Si aun con la inclusión de los miembros suplentes alguna candidatura quedara incompleta, sería rechazada en su totalidad.

Artículo 5

5.1. El cabeza de lista solicitará, mediante escrito firmado dirigido a la Junta Electoral, la proclamación de la candidatura. Asimismo, el resto de componentes de la candidatura, incluidos los suplentes, confirmarán a la Junta Electoral, por la misma vía, su pertenencia a la candidatura, indicando los miembros titulares el cargo al que optan.

5.2. La Junta Electoral hará públicas las candidaturas admitidas en la página web de la sociedad y mediante envío de correos electrónicos.

5.3. En caso de que una candidatura no sea admitida, la Junta Electoral notificará dicha circunstancia al cabeza de lista mediante escrito en el que figuren las razones aducidas para el rechazo. El cabeza de lista podrá interponer escrito de reclamación ante la propia Junta Electoral en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación antes mencionada. La Junta Electoral deberá resolver dicha reclamación en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la presentación de la reclamación. Esta resolución tendrá el carácter de definitiva.

 

Artículo 6

6.1. La Junta Electoral facilitará a las candidaturas admitidas un espacio web al objeto de que puedan realizar su propaganda electoral.

6.2. Queda prohibida la propaganda electoral durante el día de la votación.

 

Artículo 7

7.1. Llegado el punto del orden del día de la reunión de la Asamblea General relativo a la elección de los cargos de la Junta Directiva, se constituirá la Mesa Electoral, que estará compuesta por tres socios, elegidos por sorteo de entre los asistentes a aquella, levantándose acta de su constitución.

7.2. La votación se iniciará en un plazo máximo de dos horas a partir de la constitución de la Mesa y será secreta. La Mesa no permitirá ningún tipo de publicidad en el local de celebración de las elecciones, facilitando a los electores las papeletas necesarias de cada candidatura.

7.3. Realizada la votación de los presentes, se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo.

7.4. Será nula cualquier papeleta que contenga inscripciones o tachaduras que la hagan ilegible o confusa o que no preserven el carácter anónimo de la votación.

7.5. Cada una de las candidaturas podrá designar un interventor, que firmará el acta de escrutinio junto con los miembros de la Mesa.

7.6. El escrutinio será público. Finalizado el mismo se levantará acta del resultado de la elección y se entregará a la Junta Electoral para su proclamación ante la Asamblea General. A continuación se destruirán públicamente las papeletas de la votación, excepto los votos impugnados que deberán conservarse hasta la resolución de la impugnación.

7.7. Cualquier desacuerdo con el proceso electoral o con sus resultados, así como las impugnaciones a que hace referencia el punto anterior, se resolverán durante la misma reunión de la Asamblea General.

7.8 Resueltos los desacuerdos y las impugnaciones a que hubiere habido lugar, se procederá a la proclamación de la candidatura electa, sirviendo este acto de notificación para todas las candidaturas y de toma de posesión de los candidatos elegidos.

 

Artículo 8

8.1. En el supuesto de que sólo una candidatura concurra a la votación, serán igualmente de aplicación los artículos anteriores exceptuando la necesidad de constitución de Mesa Electoral y de seguir el procedimiento electoral del artículo anterior.

8.2. Si no hubiera nada contrario a su designación, la Junta Electoral proclamará ante la Asamblea General la candidatura única como electa.

 

Artículo 9

La Junta Directiva resultante del proceso electoral deberá constituirse en el plazo comprendido entre los quince y treinta días naturales siguientes a la proclamación de los resultados en la Asamblea General.

 

 

 

Título II - Ceses y sustituciones

 

Artículo 10

10.1. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá cesar en su cargo por los motivos indicados en el Art. 13.3. de los estatutos.

10.2. Las vacantes registradas no se cubrirán con nuevos miembros. Si el número de éstos se redujese a tres o menos, se deberá proceder a la renovación de la Junta Directiva, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13.4. de los estatutos.

Artículo 11

11.1. Si el puesto vacante fuera el de Presidente, su cargo será ocupado por el Secretario, de acuerdo con el Art. 17 de los estatutos

11.2. De acuerdo con el Art. 19 de los estatutos, la Junta Directiva encargará a un vocal de la misma la sustitución de cualquier otro cargo que pudiera quedar vacante.


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